Los patinetes eléctricos han experimentado un boom impresionante en los últimos años, especialmente en su uso en grandes ciudades para desplazamientos interurbanos.
Tanta ha sido su popularización que la DGT ha acabado teniendo que tomar medidas para regularizar y reglar lo que empezó siendo poco menos que una anécdota de nuestras calles y carreteras y que hoy se ha convertido en todo un estándar para millones de personas.
Su éxito no es difícil de entender en absoluto, pues han ocupado el lugar que antes se llevaban los ciclomotores y motocicletas de baja cilindrada: cubren buena parte de las necesidades que estas suplían y lo hacen con un buen número de ventajas sobre ellas.
Son más ligeros, más baratos, no es necesario carnet ni proceso de aprendizaje para conducirlos y también acarrean muchos menos gastos adicionales. Por no hablar de que puedes meterlos en la facultad, la oficina o subirlos a casa, sin problemas de aparcamiento ni temer por posibles actos de vandalismo contra tu vehículo: son muchas ventajas, especialmente en una época en que la capacidad adquisitiva ha caído tanto.
Una nueva regulación para estos vehículos
Sin embargo, aunque nadie pone en duda la gran utilidad que los patinetes eléctricos suponen para muchos usuarios, la realidad es que cualquier vehículo que circule por nuestras vías, especialmente en un entorno tan saturado como los grandes núcleos de población, debe estar regulado por una normativa actualizada.
Actualmente, los accidentes y conflictos entre peatones y patinetes, o entre patinetes y otros vehículos, se enfrentaba a menudo a vacíos legales muy poco recomendables. La simple y pura necesidad ha traído esta regulación que, aunque ha tardado en implementarse, ya lleva en vigor desde este mismo 2 de enero pese a los múltiples anuncios y retrasos sufridos hasta la fecha.
Desde ya, el nuevo Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros obliga al registro de los patinetes eléctricos en el Registro Nacional de Vehículos de la DGT, algo que se calcula que afectará a más de 4 millones de estos vehículos en activo en nuestro país.
Una vez pasado el requisito de este trámite se aplica la nueva ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que obliga a asegurar estos y otros vehículos.
A partir de este pasado 2 de enero, los conductores de patinetes eléctricos o sus tutores legales si el conductor es menor de edad, deberán inscribir el patinete y contratar un seguro obligatorio. Incumplir esta norma expondrá al conductor a multas de entre 202 y 800 euros en función del peso y velocidad máxima del vehículo.
| Infracción | Sanción Económica | Base Legal (referencia) |
|---|---|---|
| Circular sin estar inscrito en el registro | De 202 a 610 € | Art. 76.1 LTSV (análogo) |
| Circular sin el seguro obligatorio | Hasta 800 € | Art. 102 LTSV (análogo) |
| No llevar la etiqueta identificativa visible | 80 € | Reglamento General de Vehículos |
Cómo inscribir tu patinete eléctrico en el registro de la DGT
Por suerte, la inscripción del vehículo puede hacerse de forma telemática a través de la sede electrónica de la DGT, y es que con 4 millones de registros por hacer habría suficiente para saturar todas las oficinas del país.
También es posible llamar al 060 si necesitas ayuda en el proceso de registro, aunque bastará con tener a mano tus datos de titular, el número de certificado, el número de serie del patinete y, cómo no, pasar por caja.
Tras esto la DGT emite el certificado de inscripción digital, con una etiqueta que deberás poner en un lugar visible de tu patinete. La propia DGT informa de que está trabajando para que este trámite se cumplimente en el futuro en el propio punto de venta de los vehículos aunque, claro, es probable que no hayan pensado en qué hacer cuando se adquiere en tiendas y plataformas online.
Algo que, por otra parte, estamos seguros de que representa una parte importante de las ventas de estos dispositivos.
