Aunque ahora mismo es un elemento de seguridad muy valioso en la carretera, no es obligatorio llevarlo. Sin embargo, el próximo año, si no llevas una baliza V16 conectada y homologada por la DGT puede costarte una multa de 200 euros. Por eso, te contamos la normativa que te obliga a ello y los requisitos exactos de estas balizas.
Esto es así porque son la nueva medida de seguridad que sustituirá a los triángulos a partir del 1 de enero de 2026. Cuidado con esto porque hay balizas que no están homologadas y/o cumplen los nuevos requisitos de la DGT, por lo que aunque las lleves con toda la buena intención del mundo te pueden costar una multa igualmente.
La normativa es clara, desde el 1 de enero del 2026 será obligatorio llevar al menos una baliza conectada y geolocalizable conectada con la plataforma DGT 3.0 en el coche. Ya no se podrán usar triángulos ni balizas V-16 no conectadas. Si no lo haces, la multa que puedes afrontar por ello es de 200 euros. Que no se te ocurra tampoco, como dicen en algunos sitios, usar el móvil como si fuera una baliza en caso de accidente porque esta tampoco es una buena idea y si te pillan también te puede caer una buena multa, sin contar que podrías poner en riesgo tu propio smartphone.
Qué baliza debo llevar en el coche a partir de 2026
A partir del 1 de enero del próximo año, incluso antes te lo aconsejamos, debes tener una baliza que cumpla los siguientes requisitos. Si vas a comprar una, no te olvides de que debe cumplir con todos los apartados que te comentamos a continuación para que sea totalmente legal y válida.
- Ha de estar conectada a la plataforma de la DGT 3.0
- Contará con un módulo IoT con conexión para localizarte de forma anónima en tiempo real con conectividad mínima de 12 años
- Debe ser visible al menos a 1 kilómetro a 360 grados y ha de emitir una luz intensa amarilla intermitente que se vea bien en condiciones normales
- La luz debe ser continua e intermitente durante al menos 30 minutos
- Con una frecuencia de destello entre 0,8 y 2 Hz
- Ha de soportar ciertos rangos de temperatura para soportar climatología adversa, –10 °C y +50 °C, y ser resistente al agua IP54 o superior
- Tendrá que tener un código de homologación claro y visible (puedes consultar si está homologada en la web de la DGT)
- Ha de funcionar a batería o pilas, con una vida útil mínima de 18 meses de autonomía
- Se debe poder fijar magnéticamente al techo del vehículo
Aunque la obligatoriedad es de llevarla en el coche, te recomendamos que la tengas en la guantera porque será ese el sitio en el que la tienes bien guardada y más accesible en caso de que la necesites si tienes una avería o accidente. No te olvides de llevarla siempre en el coche, al menos desde esa fecha, para evitar multas y tu mayor seguridad y la de los demás en la carretera. Te recomendamos que compruebes con cierta frecuencia si lleva pilas y funciona correctamente.
La normativa tras esta medida que te puede costar 200 euros
Más allá de las normativas internacionales y europeas como el Reglamento nº 48 de las Naciones Unidas sobre Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos, o la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2010, en el ámbito nacional nos encontramos con el Reglamento General de Vehículos aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre que menciona la V-16 como dispositivo de preseñalización del peligro en carretera.
En el Real decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas se habla ya de un dispositivo de luz de color amarillo auto que se colocará en la parte más alta del vehículo y se mencionan sus características técnicas. Asimismo en la Directriz MOV 3/2022 de la DGT habla sobre el proceso para la certificación de las balizas V16 conectadas a la DGT 3.0 con todos sus requisitos que son los que hemos comentado anteriormente.
Circular sin esta baliza puede conllevar una multa de hasta 200 euros, y no señalizar correctamente el vehículo con esta podría llevar consecuencias mayores si se produce después un accidente. De momento, hasta nuevas normativas, quedan exentos de esta obligación los vehículos extranjeros, motocicletas y ciclomotores y vehículos especiales como maquinaria agrícola o de obras.
